sábado, 6 de junio de 2015

EL TITULO INMEMORARIAL DE SUMBILCA





El pueblo de Sumbilca en la provincia de Huaral - Perú



EL TITULO INMEMORARIAL DE SUMBILCA
              
            En los más de 400 años de existencia institucional de la Comunidad Campesina de Sumbilca, en muchas oportunidades han ocurrido  serios conflictos con las comunidades vecinas a causa de la imprecisión y la carencia de límites entre ellas. Es el caso que Sumbilca como muchos pueblos del Perú por la falta de formalización de la propiedad comunal presentan serios problemas e inadecuaciones que desencadenan en diversas controversias obstaculizando el desarrollo del país.

             La historia de Sumbilca registra muchos litigios con las comunidades colindantes de Marco, Huándaro, Rauma,y el centro poblado de  Palpa, donde mediaron fuertes enfrentamientos entre campesinos con resultados lamentables que recordar, como los ocurridos el año 2009 con los pobladores de Palpa, cuya disputa es por la zona de Pisquillo, Orcon, Pumahuaca, Reserva Prodacc- Pisquillo, Quilca y Cayán, tierras ancestralmente propiedad de la Comunidad Campesina de Sumbilca, y con el paso de los años parte de esto terrenos fueron olvidados por los sumbilcanos quedando a merced de los traficantes e invasores de tierras. Estos terrenos en litigio pertenecientes inmemorialmente a la Comunidad Campesina de Sumbilca, también pertenecen desde el año 1940 a la jurisdicción política del distrito de Aulcallama.

        A continuación veamos el Titulo de la Conquista de la Comunidad Campesina de Sumbilca, suscrita por las autoridades correspondientes  con motivo del primer pleito por linderos de los sumbilcanos con sus vecinos en aquellos años de la Conquista. El documento está fechado el 08 de febrero de 1604.


TITULO DE LA CONQUISTA DE
LA  COMUNIDAD DE SUMBILCA




El Excelentísimo Señor Conde de Vuestra Excelencia Dignísimo Presidente del Superior: Propuso a la real persona para el mejor gobierno de Madrid. Conviene a los comunes de Sumbilca este Titulo de la Conquista, Provincia de Canta, Doctrina de Guamantanga, dan fe por los linderos, lugares y jurisdicciones; primero don Lorenzo Campos, Alcalde Mayor de la Doctrina de Guamantanga, descargan su conciencia, conociendo lugares, estando rodeados de hombres principales y comunes del pueblo de Marco, Alcalde Ordinario Vicente Estrada, Cacique don Juan de Oria del Pueblo de Rauma, primer lugar: Huanacray, Junic (Juniac), Allcoderpán, Biscapucro, Quilcaycocha, Tarocoscay, Tinyaguaren,Llaumay, Cucurhuay, Shullca, Cocachacra, Maquillas, Pingullungo, Pacaybamba, Ayacoto, Ichincoto, Leclespampa, Chunpampa (Pinaopampa), Poricocha, al medio de la loma de la conquista da vuelta por Vilca, Huayo, Añasmayo, Alancho, Caracuasi, Caracalzón, Yahuana, Toma, Chincay, Huactapunco, Coconhuaylla, Pallpán, Capilla Vieja, Huancayoc, Huiruma, Auraspampa, Huanochaquín, Potaca-Carpa, Atashaulli, Quiquijirca, Sucsuy (Shucsho), Rupaypampa, Icanjirca, encuentra su derecho legítimo, Titulo Primero según manda los renglones mayores del primer capítulo.

Expedientes con los testigos solo el juramento y presentación del primero lo han de escribir por extenso el de los demás sumariamente en aquel término por la ley de este Titulo mando según que tienen su derecho bajo los testigos para lo mejor que convenga de los pueblos de los Atavillos Bajos, don Manuel Tello del pueblo de Chaupis, don Marcos De La Torre del pueblo de Pallac, don Francisco Celedonio del pueblo de San Agustín: Del pueblo de Huándaro los comunes dan fe con su Alcalde Ordinario don Hipólito Poma y su Principal.

Yo Gobernador don Santiago Guardamino, mando del Repartimiento de Guamantanga con cargo y conciencia que me den cuenta el Cacique Primero don Juan de Oria por los Títulos de los de Sumbilca, que por las pocas aguas está amparado como que son secos en Pampa de Dios.
Guamantanga, 12 de febrero de 1604 años.

Asumo las razones de los señores Cacique don Juan Oria, para que los indios de Sumbilca tengan mejor derecho, según mandan sus Títulos y sus sitios. Así lo preveo y mando—Santiago Guardamino.

Yo don Juan de Oria, natural del pueblo San Cristóbal de Rauma, en once días del mes de febrero de mil seis cientos cincuenta y siete años. Yo el otro ocurrí para la llamada de don Santiago Guardamino, Gobernador de este Repartimiento, a pedimento del otro Gobernador para el común del Sumbilca para los títulos y lugares, sus convenientes preferidos desde la Conquista por la prueba que le pertenecen a los otros indios originarios de Sumbilca, los que quieren apropiarse los indios de tres pueblos, como de Rauma, de Huándaro, de Marco son mencionados sin real lugar los otros parajes y lugares, manda de la Conquista según que mande el Título.

Cuenta a Dios y a esta señal de la cruz que les toca el derecho en real y verdad, para que conste lo firme con testigos que se hallaron presentes, en primer lugar el común del pueblo de Rauma, y  en segundo lugar del pueblo de Marco, y don Juan Evangelista De La Torre, los que firmaron conmigo en once días del mes de febrero del mil seis cientos cincuenta y siete años, como cristianos declaramos en el paraje de Yacto Pampa del común de Sumbilca..Juan Oria, Testigo; Juan Evangelista De La Torre, Segundo Cacique; Juan Huamán Apu-Rupaychagua, Ubaldo Simón Apu-rupaychagua, Alcalde Ordinario; los dos principales, Valerio Carhuachagua y Juan Sánchez, ante mi Pablo Mateo, Escribano del Cabildo.

(Tomado de "RAÍCES DE MI PUEBLO" de Ruyer Espinoza Yupanqui)